jueves, 28 de junio de 2007

HISTORIA DE VENEZUELA EN LA ACTUALIDAD


Historia de venezuela actual.

Tras el golpe de estado del día 3 de febrero de 1992 a horas de la tarde comenzo un intento de golpe de estado que estallo en horas de la madrugada del día siguiente cuando el actual presidente de esa año Carlos Andres Perez regresaba de la ciudad de Davos (Suiza) debido a su participación en el Foro Económico Mundial. Por causa de este golpe existieron mas de 50 muertos (17 soldados), más de 50 heridos, 1.089 militares detenidos y cuantiosas pérdidas materiales.En el golpe de estado estuvieron comprometidas las guarniciones militares de los estados Aragua, Carabobo, Miranda, Zulia y el Distrito Federal en una operación clandestina llamada "Operación Zamora". Los responsables eran miembros de una agrupación clandestina existente en el seno de las Fuerzas Armadas, conocida como Movimiento Bolivariano MBR-200. Dicha organización fue fundada en 1983 por los entonces capitanes del Ejército Hugo Chávez Frías, Felipe Acosta Carlés y Jesús Urdaneta Hernández, quienes se desempeñaban como instructores de la Academia Militar.

Los principales lideres de la intentona golpista del 4 de febrero fueron Hugo Chávez Frías, Francisco Arias Cárdenas, Joel Acosta Chirinos, Jesús Urdaneta Hernández y Jesús Ortiz Contreras. Debido a que entre sus miembros figuraban oficiales de graduaciones medias tales como comandantes, mayores, capitanes, tenientes y tenientes-coroneles, entre otrosLos motivos de los oficiales golpistas del MBR-200 fueron ser muy válidos pero los medios empleados no lo fueron, de hecho, muchas de esas razones estan acentuadas hoy en día en el gobierno de Hugo Chavez y la inestabilidad y crisis de su sistema se veran reflejada en estos años de su gobierno. El 4 de febrero de 1992 algo se rompio en Venezuela y aun no se ha podido reparar, murtos,heridos y daños que todavina pesan en el sentimiento de cada uno de los venezolanos. A este golpe no existio apoyo de parte de los ciudadanos solo este grupo intento una dictadura que buscaba desde hace mucho tiempo.Aunque el golpe de estado de 1992 fue un fracaso, en 1998 debido al descontento con la clase politica de la 4ta república Hugo Chavez obtiene una mayoria de votos y se convierte en el nuevo Presidente de Venezuela, cargo que perseguia desde su salida de la carcel y desde 1996 donde pedia la dimision de rafael caldera y el respeto a venezuela tanto en prensa como en carta escrita al presidente lograron una victoria que abre una nueva etapa en la politica de venezuela.

El presidente hugo chavez desde sus inicio busco un pacto para que las empresas privadas sean públicas y subio el petróleo desde 7$ a casi 18 $. Su primer paso fue decretar un referendum para solicitar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que es aprobada y esta a su vez sanciona un nueva Constitución en 1999 que le otorga sendos poderes y capacidades sobre una sola persona, el presidente de la republica. Casi como una versión para el siglo 21 del decreto que iba a ser dictado si el golpe de estado del 4 de febrero hubiera tenido exito, en el que se disolvian todos los poderes publicos y se instauraba una dictadura.

Por definición este es un gobierno electo democraticamente en 1998, por la practica ha sido una dictadura disfrazada y continuada de lo que fue planeado el 4 de febrero de 1992. Hoy en día todos sabemos que el chavismo tiene un control hegemonico sobre la mayoria de las instituciones y los poderes públicos, lo que ha causado una impunidad en la corrupción gubernamental que "galopa a paso de vencedores". Para colmo de males la justicia se ha puesto a la orden del chavismo para perseguir a quienes levanten su voz contra el despotismo y el abuso de poder


Comienzo del gobierno de hugo chavez frias
Aunque al principio de su andadura política rehusó optar a cualquier mandato representativo para no legitimar un sistema que juzgaba caduco, el 29 de abril de 1997 Chávez inscribió el MVR en el registro electoral con la intención de concurrir a los procesos electorales en ciernes. En las elecciones legislativas del 8 de noviembre de 1998 el MVR se convirtió en el segundo partido del país con 49 de los 189 escaños de la Cámara de Diputados y el 21,3% de los votos, sólo cuatro décimas por debajo de Acción Democrática (AD), el histórico partido socialdemócrata que había aportado la mayoría de los presidentes de la democracia -Pérez entre ellos- y que con el Partido Social Cristiano (COPEI) había constituido el sistema bipolar vigente entre 1959 y 1994. Precisamente, en los comicios de 1998 el COPEI quedó en cuarta posición, mientras que el partido del presidente Caldera, Convergencia, puesto en marcha después de separarse del COPEI, tuvo que conformarse con un testimonial 2,4% de los votos y 3 escaños.

Chávez acudió a las presidenciales del 6 de diciembre siguiente en un clima triunfalista. Enormemente popular entre los numerosísimos desfavorecidos tras una década de políticas económicas de austeridad poco convincentes y bien arropado por un Polo Patriótico en el que además del MVR estaban el Movimiento al Socialismo (MAS), el Partido Comunista de Venezuela (PCV), Patria para Todos (PPT) y otras cuatro formaciones menores -esto es, la izquierda en bloque-, el ex militar arrolló con el 56,5% de los votos, por delante del economista Henrique Salas Romer, que contaba con los apoyos de AD y COPEI, y la ex miss universo Irene Sáez Conde. Chávez, presentándose como un hombre del pueblo, salido de las clases humildes, donde prometio unir las clases,mejorar la economia y acabar con la pobreza del pais,sin embargo chavez entró profundo entre las masas populares esperanzadas con un cambio, pero para sus detractores, aturdidos por tamaño éxito, se trataba de un demagogo proclive al autoritarismo castrense y, dado el precedente sedicioso, de dudoso pedigrí democrático. El 26 de mayo de 1999 asistió en la ciudad colombiana de Cartagena de Indias llamó a crear en las próximas décadas una federación de estados latinoamericanos para resolver el problema exterior.

El 21 de septiembre estubo presente en la Asamblea General de la ONU en Nueva York y estubo en la casa blanca de los EEUU.Pero antes el 2 de febrero de 1999 Chávez tomó posesión para un período de cinco años ante una nutrida representación de mandatarios regionales, entre los que figuraban el boliviano Hugo Banzer, el peruano Alberto Fujimori y el cubano Fidel Castro. Tras añadir a la fórmula legal la apostilla "juro sobre esta Constitución moribunda", el flamante presidente pronunció un áspero discurso inaugural, lleno de citas bíblicas y bolivarianas, en el que arremetió contra Caldera y los recién elegidos diputados no pertenecientes al Polo Patriótico. También, anunció la declaración del "estado de emergencia social" en el país, solicitó poderes excepcionales para un plan de reformas económicas y convocó a un referéndum para disolver el Congreso, elegir una Asamblea Constituyente y anular la Carta Magna de 1961, con la advertencia de que "o hacemos la revolución democrática o la revolución nos pasa por encima".

Añadió que los militares saldrían de los cuarteles para desempeñar tareas civiles y que aspiraba a sacar de Venezuela de su postración y convertirla en la nueva abanderada continental, como lo fuera en los tiempos de El Libertador. Abonando su atribuida fe en el tercerismo económico, propugnó "tanto Estado como sea necesario, tanto mercado como sea posible". Así, ya en la campaña prometió emprender una drástica reforma de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el emporio estatal que aporta el 80% de las exportaciones, el 40% de los ingresos del presupuesto nacional y el 27% del PIB, para erradicar la mala gestión y las prácticas corruptas. Ahora bien, lo que se perseguía no era un saneamiento típicamente liberal con vistas a una eventual privatización, sino precisamente lo contrario: hacer más eficiente el funcionamiento de una empresa clave para fortalecer su aportación financiera a las arcas del Estado.

Chávez, a falta de mayor precisión, dio a entender que ni se avanzaría en las privatizaciones ni se volverían a nacionalizar antiguas empresas públicas. Se proponía estabilizar la economía, de la que había heredado una coyuntura francamente negativa, pero sin devaluar la moneda o imponer un sistema de control de cambios. Precisamente, eran sus planes económicos, y desde luego los referidos al petróleo (Venezuela es el cuarto productor mundial y el segundo de la OPEP tras Arabia Saudí), lo que más inquietaba a la comunidad internacional. De hecho, Chávez culpó al petróleo -verdadera bendición y, al mismo tiempo, condenación para las perspectivas de progreso nacional- de los males en el desarrollo de los sectores industrial, agrícola, minero y de servicios, y subrayó la necesidad de estrenar un modelo que escapara de la dependiera de este recurso natural como única fuente generadora de riqueza. Antes de asumir la Presidencia, Chávez viajó a Europa para tranquilizar a las multinacionales petroleras que compran a Venezuela, pero fue tajante en que iba a revisar todas las concesiones. Asimismo, si bien aseguró que iba respetar los acuerdos firmados con OPEP, no ocultaba su intención de propiciar un cambio en la filosofía de esta organización para hacerla menos complaciente con los países importadores del mundo desarrollado. En estas declaraciones, Chávez tenía presente que el desplome de los precios del barril de crudo en 1998 había causado mucho daño a la economía venezolana.

el presidente, impertérrito ante las crispaciones que sus modos y lenguaje iban generando, no perdió el tiempo en el cumplimiento de sus promesas de "barrer" los principales centros del poder. Otras disposiciones, como la instrucción premilitar de todos los estudiantes de primaria y secundaria, la apertura en los cuarteles de cientos de "escuelas bolivarianas" (centros dedicados al estudio de la obra de El Libertador) y el empleo de miles de soldados en diversas labores de instrucción civil y servicios comunitarios, levantaron bien pronto airadas protestas de la oposición, que alertó contra una deriva militarizante de la sociedad civil. El populismo de Chávez, solemne y mesiánico a veces, cordial y dicharachero las más, desmedido siempre, se expresó a través de medios tan insólitos en las democracias normales como un programa semanal de televisión, Aló presidente, en el que él personalmente atendía las peticiones y consultas de los oyentes, hacía apología de su pensamiento político y defendía la obra de su Gobierno, manteniendo un canal de comunicación directa con el pueblo por encima de las estructuras formales del poder. El 25 de abril de 1999 el Congreso le concedió los poderes especiales solicitados para gobernar por decreto en materia económica durante seis meses (a esas alturas, la caída de los precios del petróleo había incrementado el déficit fiscal al 9% del PIB) y negociar con el FMI la reestructuración de la deuda externa, cuyo monto de 35.000 millones de dólares devoraba el 40% del presupuesto nacional. No obstante, se esperaba que el FMI le iba exigir a cambio el recorte del gigantesco aparato estatal (un millón de trabajadores públicos sobre una población total de 24 millones). Cauto y conservador en sus primeras decisiones de economía interna, en el mes de marzo se apuntó un primer éxito exterior al conseguir que la OPEP decidiera una nueva reducción de la producción, lo que iba a aportar miles de millones de dólares extras muy necesarios para corregir el desequilibrio presupuestario.

El mismo 25 de abril Chávez ganó el referéndum sobre la elección de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con el 92% de los votos, si bien con sólo un 39% de participación, lo que venía a significar que en la consulta votaron a favor los mismos que lo hicieron por Chávez en las presidenciales. Aunque se había determinado que el referéndum sólo tendría validez si se superaba el 50% de participación, el Consejo Nacional Electoral dictaminó que bastaba una mayoría de síes. Sintiéndose legitimado, Chávez siguió adelante con su programa.

El 25 de julio se eligió en las urnas la ANC y el Polo Patriótico arrasó con 120 escaños sobre 131, lo que no dejaba dudas sobre el desenlace de la catarata de cambios desencadenada por Chávez. La ANC, o Soberanísima en la expresión de Chávez, cuya primera sesión se celebró el 3 de agosto de 1999, elaboró el proyecto de Constitución, si bien los detractores del oficialismo acusaron a dicha asamblea de limitarse a certificar un borrador que ya había redactado el equipo del presidente. Sus puntos más significativos eran: la consagración de la V República, incluyendo el cambio de nombre del país por el de República Bolivariana de Venezuela; la ampliación del mandato presidencial de cinco a seis años y renovable una sola vez; la adición a los tres poderes clásicos -ejecutivo, legislativo y judicial- de otros dos nuevos: el moral, aplicado en la lucha contra la corrupción, y el electoral, entendido como el ejercicio de fórmulas de democracia directa; la sustitución del Congreso bicameral por una sóla Asamblea Nacional de 165 miembros elegida cada cinco años; el refuerzo del poder ejecutivo del presidente, que ahora podría decidir los ascensos militares, nombrar al vicepresidente, convocar referendos y disolver el Parlamento; vagas referencias al modelo de economía planificada; el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas; y, un especialmente controvertido artículo sobre la participación de los militares en la vida pública.

El 5 de agosto Chávez proclamó en el pleno de la ANC la defunción de la IV República y pidió la aprobación de una declaración de "emergencia nacional" que facultase a la asamblea para intervenir en todas las instituciones del Estado. La oposición, que parecía incapaz de reaccionar ante el huracán chavista, lanzó débiles denuncias de "ilegalidad" y de "golpe de Estado".
"siempre el poder es ilegitimo a menos que se demuestre que sea legitimo y verás"

Reincidiendo en su ambigüedad económica, Chávez apostrofó contra "un dogma de mercado" y propuso un modelo intermedio "autóctono". El 9 de agosto la ANC consagró la victoria total de Chávez con la aprobación de la declaración de emergencia y la creación de una Alta Comisión de Justicia para asumir la función legislativa del Congreso y con capacidad para nombrar y destituir magistrados. Ante esta situación, el 24 de agosto la Corte Suprema de Justicia se plegó al acatamiento, lo que fue calificado por su presidenta, Cecilia Sosa, como un acto de "suicidio" para evitar el "asesinato" de la institución.

La mala politica protagonizada de este gobierno hace que en venezuela cada dia sea una guerra entre pobres y clase media alta en la que los pobres al no tener trabajo ni que comer, roban a la clases altas produciendo asecinastos, maltratos y una vida de inseguridad social en cualquier lugar del pais.Desde el 31 de agosto el Congreso, declarado en rebelión pero en realidad resignado a su destino (el 28 de julio los diputados habían anunciado la suspensión de sus actividades para no obstruir la labor de la ANC), quedó en situación de "cierre técnico". El 20 de noviembre la ANC presentó el texto acabado, el 16 de diciembre (coincidiendo con las catastróficas riadas en Vargas, que provocaron entre 30.000 y 50.000 muertos y arrasaron este estado costero) un segundo referéndum lo sancionó con el 71,2% de los votos (la participación subió discretamente al 46%) y el 20 de diciembre la ANC promulgó solemnemente la nueva Constitución. Tristemente mientras hugo chavez celebraba su victoria muchas personas morian ahogada por la catastrofe de varga sin ayuda del gobierno, esta riada que duro muchos dias mas trajo mucho dolor en venezuela y con ella la emigracion y inmigracion a otros paises.

1 Primera crisis del sistema:

El triunfalismo oficial, en los primeros meses de 2000 el chavismo afrontó su primera crisis importante al declararse desafectos varios antiguos comandantes de las aventuras golpistas de 1992, quienes acusaron a su ex camarada de laxitud ante los comportamientos corruptos de algunos mentores políticos del MVR. Este malestar, extensible a sectores en activo de la Fuerza Armada, debido a ciertos errores y precipitaciones del Gobierno y a supuestos relajos no precisamente bolivarianos, hacía suponer la configuración de una oposición interna a Chávez, cuando paradójicamente la oposición nominal se hallaba fuera de juego y carecía de una voz influyente. Por otro lado, el 27 de febrero de 2000 el presidente dio banderazo de salida al Plan Bolívar 2000, una estrategia para revertir las tendencias negativas en lo social y medioambiental. A través de las fases Propatria, Propaís y Pronación, el Plan comenzó por movilizar a miles de ciudadanos, civiles y militares, en tareas de restauración de infraestructuras sociales y vías de comunicación, en un ejercicio de voluntarismo popular muy al gusto cubano.Culminando el arrollador proceso constituyente, el 30 de julio de 2000, luego de suspenderse (con gran polémica) el 25 de mayo anterior por falta de condiciones técnicas, se celebraron las elecciones generales.estas elecciones dudosa, hace que hugo chavez gane con mayoria absoluta y que se protagonize el descontesto y la separacion de dos venezuela los chavistas y la oposición. Todo esto hace que venezuela se derrumbe a un mas y su objetivo de expulsar a la clase mas alta lo esta consiguiendo al producirse exilio y emigraciones a causa de la inestabilidad no solo politica sino social que se vivia venezuela en ese momento.

El presidente venezolano ha conducido una agresiva política exterior, insólita en un mandatario latinoamericano en muchos años, que le ha erigido en uno de los actores más conspicuos del panorama internacional. el dirigente venezolano ha cultivado la imagen de discípulo del mítico comandante, con el que ha intercambiado todo tipo de elogios: así, Chávez retrata a Castro como un "campeón de las libertades" en el continente, mientras que éste le define como el "mayor demócrata de América". Siendo presidente electo, Chávez visitó a Castro en La Habana (al encuentro se sumó Pastrana) el 17 de enero de 1999, de vuelta de su primer viaje a España. Repitió el viaje el 16 de noviembre del mismo año y el 26 al 30 de octubre de 2000 tributó a Castro en Caracas la bienvenida propia de un héroe, en la primera visita de Estado del líder cubano a Venezuela desde 1959, cuando se acogió a la hospitalidad del presidente Rómulo Betancourt antes de que éste le incluyera en su elenco de enemigos, y si se exceptúa el desplazamiento hecho en febrero de 1989 para estar presente en la toma de posesión presidencial de Pérez. En su encuentro de octubre de 2000, los mandatarios firmaron un Acuerdo de Cooperación Integral, que levantó fuertes controversias domésticas, por el que Venezuela proveería a Cuba con 50.000 barriles de petróleo al día en condiciones financieras blandas a cambio de servicios profesionales y técnicos cubanos. Chávez propuso dar entrada en la OPEP a Rusia, Noruega y Omán, y, por otro lado, al no excluir a Bagdad, Teherán y Trípoli de su gira, Chávez suscitó un considerable malestar en el Gobierno de Estados Unidos. El líder venezolano, que era el primer jefe de Estado que visitaba a Saddam Hussein desde la guerra del Golfo en 1991, rechazó las críticas y advirtió que Venezuela era un país soberano al que nadie podía dictaminar su política exterior.

La segunda cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la OPEP desde la celebrada en Argel en 1975 tuvo lugar en Caracas el 28 de septiembre de 2000. En ella, el anfitrión Chávez invitó a los países consumidores de petróleo a discutir fórmulas para contener el alza de los precios. Pero los saudíes hicieron valer su peso tradicional, así que la denominada Declaración de Caracas no extremó las críticas a los países desarrollados y consumidores (fundamentalmente, se les demandó el alivio de las cargas fiscales sobre los carburantes) y aparcó para ulteriores encuentros toda decisión sobre cuotas de producción.

En mayo de 2001, la constatación del malestar y la impaciencia sociales indujo a Chávez a sopesar la declaración del estado de excepción para combatir por decreto la corrupción y la pobreza, lo que motivó la ruptura con el MAS, primera baja del Polo Patriótico, llamado a disgregarse. El 9 de junio, en un acto con estética guevarista convocado en su honor por el PCV, urgió a sus seguidores a unirse bajo la bandera de la "revolución antiimperialista" y a estar listos para parar la "avalancha de ataques desde todos los frentes" y derrotar a la "contrarrevolución" en marcha. Luego, el 23 y el 24 de junio, presidió en Valencia el XIII Consejo Presidencial Andino, en cuya clausura anunció en primicia la captura en Caracas del que fuera principal colaborador del dimitido Fujimori, Vladimiro Montesinos, y su inmediata entrega a las nuevas autoridades peruanas que lo reclamaban para juzgarlo por diversos crímenes. Ahora bien, la disputa con Lima estalló al punto cuando el ministro del Interior peruano, desplazado a Caracas para coordinar la búsqueda y captura de Montesinos, fue amonestado por violar la soberanía nacional, mientras que el Gobierno del país andino acusó a su homólogo de haber protegido al prófugo durante meses. La crisis culminó, el 29 de junio, con la retirada de los respectivos embajadores.

Después, el 8 de septiembre, presidió la entrega de 105.000 acres de latifundios baldíos del estado de Zulia al Instituto Agrario Nacional (IAN), como preámbulo de la ultimada Ley de Tierras y Desarrollo Rural y en lo que se atisbó el arranque de una reforma agraria de tipo radical para acabar con una situación sangrante: mientras que unos cientos de propietarios acaparan el 70% de las tierras cultivables, el país debe importar casi todos los alimentos que consume la población; no en vano, Chávez instó a los terratenientes, so pena de afrontar subidas de impuestos o expropiaciones forzosas por ley, a que entregaran las fincas no cultivadas al Estado, el cual dispondría su distribución entre las comunidades rurales empobrecidas. A finales de noviembre, con las encuestas de opinión muy desmejoradas y en un ambiente enrarecido que auguraba más protestas e inestabilidad, el presidente negó que hubiera riesgo de golpe de la fuerza armada. El ministro civil de Defensa, José Vicente Rangel, alertó de la existencia de "gente que quiere reeditar en Venezuela lo que pasó en Chile con Salvador Allende" y el propio Chávez, incapaz de moderar su talante de confrontación y de pergeñar un solo consenso, advirtió: "esta revolución está armada". El 10 de diciembre marcó el punto de no retorno en una etapa de contestación en las calles, a través de marchas masivas, caceroladas a la argentina y paros nacionales, convocada por un arco creciente de partidos, organizaciones sectoriales, ONG y demás componentes de la sociedad civil. Hecho insólito, los empresarios privados, a través de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (Fedecámaras), por cuyas manos pasaba el 90% del PIB no petrolero, y los sindicatos, con la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) -ligada a AD y que Chávez había intentado, sin éxito, descabezar- en primer lugar, unieron fuerzas para propiciar una revuelta civil que forzara, sin esperar a un referéndum revocatorio, la dimisión del presidente. Aquel día, una huelga general al grito de "¡fuera el loco!" saludó la promulgación de 49 decretos-ley, entre los que figuraban la ya comentada Ley de Tierras y otra sobre hidrocarburos que perseguía aumentar la tributación de las corporaciones extranjeras hasta el 30% y reservar al Estado una participación mayoritaria, del 51%, en las sociedades mixtas con las empresas concesionarias privadas.

El cambio de rumbo en PDVSA trataba de compensar la inesperada merma de la renta petrolera, a causa del desplome del precio del barril por debajo de los 16 dólares tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, que a su vez había desbaratado los presupuestos de 2002. En opinión de Fedecámaras, pero también de la CTV, los propietarios agropecuarios y los medios de comunicación privados, este paquete legal ponía en peligro el derecho a la propiedad privada y la misma estructura de la economía de mercado, considerando claramente inconstitucionales algunas de las disposiciones. Por lo que respecta a los cambios en PDVSA, denunciaron su carácter estatista y centralizador, y en un análisis general, alertaron que el derrumbe de las inversiones privadas resultaba inevitable. Por de pronto, señalaron la escalada en la fuga de capitales y, de nuevo, en los débitos del Estado. El déficit fiscal se acercaba entonces al 10% del PIB, unos 9.000 millones de dólares. El 23 de enero de 2002, sendas marchas de uno y otro signo (si bien sólo la antigubernamental fue verdaderamente multitudinaria) midieron sus fuerzas en Caracas en el 44 aniversario del derrocamiento del último dictador militar, Marcos Pérez Jiménez. Sólo un día después, Chávez destituyó como ministro del Interior a Luis Miquelena, antiguo dirigente del PCV, luego presidente de la ANC y considerado el preceptor intelectual del chavismo, aparentemente por defender una posición de diálogo y acercamiento a sectores de la sociedad más allá del MVR, si bien era cierto que, para la oposición, Miquelena había sido una bestia negra por ofrecer un talante autoritario cuando su gestión al frente del Legislativo nacional. La proclamación por Chávez el 4 de febrero, en el décimo aniversario del intento de golpe de 1992, como "día de celebración nacional" ante 100.000 de sus partidarios fue considerada un ultraje a la democracia por la oposición.

El creciente número de militares, en activo o retirados, ocupando altos cargos del Gobierno y la administración, lejos de anular la capacidad de la Fuerza Armada para perturbar la República Bolivariana, la estimuló. La dedicación de los uniformados a menesteres no propiamente castrenses, los discretos vínculos con las guerrillas colombianas, la promoción de la ideología bolivariana en los cuarteles, los indicios de entregas de armas a chavistas organizados como Círculos Bolivarianos (imitación de los Comités de Defensa de la Revolución cubanos) y las mudanzas en el escalafón para asegurar la lealtad al Gobierno, generaron un resentimiento en varios mandos intermedios que cristalizó, primero, en expresiones de descontento más o menos contenidas en el perímetro de los cuarteles, y luego, en desafecciones públicas. Quien abrió la más peligrosa caja de Pandora para Chávez fue, el 7 de febrero, el coronel de Aviación Pedro Luis Soto, que en un programa de televisión, asegurando hablar en nombre del "70% de la Fuerza Armada", demandó la sustitución de Chávez por un presidente civil y la celebración de elecciones, ya que aquel no había sido elegido "para que se adueñara de Venezuela" e "impusiera un sistema con una ideología que en otros países ha fracasado, trayendo miseria y pobreza". Solo fue castigado con la expulsión del Ejército y el Alto Mando Militar ignoró su llamamiento a la sublevación, pero recibió la solidaridad de otros oficiales de diverso rango, como el capitán de la Guardia Nacional Pedro José Flores y el contraalmirante Carlos Molina Tamayo, que en los días y semanas siguientes le secundaron con sus propias proclamas sediciosas. Los generales Alberto Poggioli y Guaicaipuro Lameda fueron asimismo cesados de servicio, el primero por pertenecer a la disidencia y el segundo a voluntad expresa, por discrepar con la reforma de PDVSA, de la que era presidente. Al tiempo que estos desafíos en el estamento militar, Chávez hubo de hacer frente al imparable deterioro de la situación económica, damnificada en parte por la incertidumbre política y la misma retórica beligerante del presidente. El 13 de febrero, tras varias semanas de intervenciones infructuosas del Banco Central (BCV) en defensa del bolívar frente al dólar, el Gobierno eliminó la banda de fluctuación vigente desde 1996 y dejó en libre flotación a la moneda nacional, que sólo en las primeras 24 horas se devaluó un 31,4%, y anunció el ajuste fiscal, grato al FMI, para enjuagar el déficit. De entrada, los presupuestos del Estado serían podados en un 22%. Las borrascas militar y económica animaron a la oposición civil a intensificar la campaña de protestas, de manera que el 5 de marzo, Fedecámaras, la CTV, la Conferencia Episcopal y el rectorado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) firmaron un Pacto Democrático contra Chávez en el que convocaban a la unidad de todos los sectores del país para rescatar el diálogo social y acometer medidas urgentes contra los múltiples y graves problemas que arrastraba el país.

2 Segunda crisis del sistema:

La CTV convocó una huelga general el 9 de abril y, constatado su seguimiento desigual (en PDVSA se trabajó sin novedad, no obstante la crispación causada por los recientes despidos de ejecutivos rebelados contra el nombramiento de la nueva dirección y la revisión de los criterios de gestión mercantilistas del holding), decidió prolongarla al día siguiente. En la segunda jornada de paros se disparó la tensión, con la llamada por la CTV y Fedecámaras a la huelga general indefinida, la desautorización de Chávez por otros dos generales y la advertencia del Gobierno de que había una conspiración para derribarlo. El día 11, jueves, se aceleraron los acontecimientos. En respuesta al llamamiento de Fedecámaras y la CTV, varios cientos de miles de caraqueños, en torno al medio millón, exigieron la renuncia inmediata de Chávez. La marcha, pacífica y protagonizada por las clases medias, se encaminó hacia la sede de PDVSA, en el sector este de la ciudad, pero luego cambió el itinerario y se dirigió hacia el Palacio de Miraflores, en cuyas inmediaciones estaba congregada también una muchedumbre de partidarios del presidente. Las manifestaciones no llegaron a tocarse, pero esto no evitó que corriera la sangre por la aparición de armas de fuego. Lo que sucedió después estuvo trufado de confusión y dio pábulo a una encendida controversia llamada a durar años.

Según las informaciones iniciales, los marchistas opositores fueron tiroteados indiscriminadamente por miembros de la Guardia Nacional y francotiradores de paisano, aparentemente chavistas armados, que se encontraban apostados en los márgenes de la riada humana. Pero más tarde se acumularon testimonios que apuntaban a elementos de la Policía Metropolitana, cuerpo de orden público hostil al Gobierno, como los iniciadores del tiroteo. Como resultado del intercambio de disparos, entre 17 y 20 personas perdieron la vida y más de un centenar resultaron heridas; contrariamente a lo divulgado primeramente, varias de las víctimas resultaron ser partidarios chavistas, lo que alimentó las dudas sobre la verdadera autoría de estos crímenes, si fueron obra exclusiva de uno u otro bando, o si fueron perpetrados por los dos. Con posterioridad a tan dramáticos hechos, en los medios oficialistas cundió la convicción de que la matanza fue planificada por aquellos que estaban interesados en crear una situación de caos, provocando víctimas en las dos manifestaciones, para desacreditar al Gobierno y justificar su derrocamiento. Para la oposición, en cambio, no cabían dudas de que su marcha se topó con una encerrona de elementos chavistas que dispararon a matar. Sea como fuere, la masacre del Puente Llaguno y la Avenida Baralt en el corazón de Caracas desencadenó en las horas siguientes una cascada de declaraciones de rebeldía o de condena por parte de un grupo de generales encabezados por el jefe del Estado Mayor de la Armada, vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, del alcalde de Caracas, gobernadores estatales y el ex ministro Miquelena, mientras que los medios de comunicación privados, desde tiempo ha enfrentados con el Gobierno por el acoso de los Círculos Bolivarianos a sus trabajadores y las trabas oficiales a la libertad de expresión, pusieron el grito en el cielo por el corte de sus emisiones.

El día 12, pródigo en informaciones confusas, se produjo la caída de Chávez como consecuencia de la desautorización pública del Alto Mando Militar, inclusive el comandante del Ejército, general Efraín Vásquez Velasco, y el inspector general y comandante en jefe de la Fuerza Armada, general Lucas Rincón. Éste, no sin ambigüedad sobre su postura personal, leyó un comunicado en el que informó que la cúpula militar había pedido la renuncia del presidente y que éste había aceptado. En lo que tenía el aspecto de ser un golpe de Estado, Chávez, vestido con su uniforme de teniente coronel de paracaidistas, fue puesto bajo arresto por el general Néstor González (que el día 10 se había anticipado a los hechos acusando de "traidor" al mandatario por proteger a las FARC colombianas) en el Fuerte Tiuna, sede de la Comandancia General del Ejército, después de que, según parece, viera frustrado un intento de escapar del país al estar tomados los aeropuertos por soldados rebeldes. Trascendió que el mandatario aguardaba su comparecencia ante la justicia por la matanza del día anterior y circularon versiones contradictorias sobre si llegó a firmar o no la carta de dimisión. Entretanto, el presidente de Fedecámaras y principal rostro de la oposición en los últimos meses, Pedro Carmona Estanga, anunció que contaba con el apoyo de los militares para formar un Gobierno Transicional de seis miembros, de hecho una junta cívico-militar.

Carmona, con el título de presidente de la República, y su ejecutivo de "transición democrática y unidad nacional" tomaron posesión por la tarde en el Palacio de Miraflores, en un clima de euforia en las filas opositoras, que, con la consigna de "ni un paso atrás", creían asistir al final de la era Chávez. Carmona precisó que su mandato era interino, prometió gobernar para reponer "la pluralidad democrática civil" y asegurar "el pleno imperio de la ley", así como castigar a los elementos de las "hordas chavistas" responsables de los asesinatos de la víspera, desconvocó la huelga general, nombró un nuevo Alto Mando Militar y se lanzó a emitir un torrente de decretos ejecutivos, dirigidos a desarticular toda la institucionalidad vigente desde 1999, entre los que figuraban: la retirada de la condición de Bolivariana del nombre de la República, el desarme de las organizaciones civiles adictas al poder derrocado, la disolución de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y la Fiscalía General, la celebración de elecciones generales en un año a más tardar, la dotación al presidente de potestad para cesar y designar a todos los representantes públicos, desde ministros a alcaldes, en el período de transición, y la suspensión de los polémicos 49 decretos-ley. Amparado en el artículo 350 de la Constitución de 1999, que faculta al pueblo, en tanto que depositario del poder constituyente originario, para "desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos", Carmona parecía tener la situación bajo control, pero en menos de un día confluyeron una serie de circunstancias que precipitaron la desbandada de su gobierno y la reposición triunfal de Chávez en la Presidencia. En tan sorpresivo y vertiginoso vuelco en la correlación de fuerzas resultó decisiva la retirada de la confianza a Carmona por los mismos militares que lo habían aupado, por intentar blindar su autoridad civil en el período de transición y el alcance, de regusto revanchista y totalitario, de algunos de sus decretos, así como el comienzo de la persecución sistemática por los cuerpos de seguridad de figuras del régimen depuesto y miembros de los Círculos Bolivarianos. La fractura de la institución armada, como la del conjunto de la sociedad, polarizada hasta el borde de la guerra civil (según algunos análisis fatalistas de observadores locales), era un hecho.

El ostentoso distanciamiento de los generales titubeantes, el malestar de partidos políticos y sindicatos por lo que veían un giro a la derecha y la disparidad de reacciones en la comunidad internacional ante el forzado relevo, con Estados Unidos congratulándose sin disimulos, España deseando la pronta recuperación de la "calma y solidez democrática" y el resto de Latinoamérica, a través de la XVI Reunión en Costa Rica del Grupo de Río, condenando la "interrupción del orden constitucional" en Venezuela (los presidentes de Argentina, Paraguay y México se expresaron en términos duros, mostrándose distantes y cautos otros mandatarios), animaron a los apesadumbrados partidarios de Chávez, muy numerosos en los suburbios pobres, a adueñarse de las calles céntricas de Caracas y, con cólera desatada, exigir la liberación del ex teniente coronel. En la tarde del 13, Carmona, después de que el general Vásquez (a su vez, presionado por unidades salidas en defensa de Chávez, como los paracaidistas de Maracay) dijera que el Gobierno de transición había cometido "errores",errores como incumplimiento del principio de equilibrio e independencia de los poderes públicos,despidos por motivos políticos de funcionarios de empresas del Estado generan una desarticulación de una fuerza productiva y organizacional del país,desprecio por las medidas cautelares y provisionales" anunciadas recientemente por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, continuos ataque a la oposicion y el mayor error robar dinero del pais para darle al gobierno cubano estabilidad politica y mejoras en el sector productivo.

Carmona en su primera rueda de prensa anunció correcciones a los decretos del día anterior y restituyó los poderes del Estado, pero los partidarios de Chávez, civiles y militares, ya habían iniciado el contragolpe. Mientras Caracas era devastada por disturbios y pillajes y una decena de personas moría a manos de las fuerzas del orden público, que no estaba claro si disparaban para contener a los saqueadores o por motivos políticos contra los chavistas, el vicepresidente ejecutivo Diosdado Cabello Rondón, nombrado el 13 de enero anterior y extrañamente destituido por Chávez justo antes de abandonar, emergió de la clandestinidad para restaurar el régimen. Al final del día, Cabello juró como presidente provisional en el Palacio de Miraflores, ya tomado por los ministros y demás hombres fieles a Chávez, ante el presidente de la Asamblea Nacional, Willian Lara, que en todo este tiempo se había negado a obedecer a Carmona. El empresario reconoció al punto a Cabello y presentó su dimisión, siendo a continuación arrestado y confinado en el Fuerte Tiuna. Ya en la madrugada del domingo 14 abril de 2002, Chávez partió en helicóptero de la isla caribeña de La Orchila, a 100 km del continente, y aterrizó directamente en Miraflores, en cuyas inmediaciones le esperaban cientos de personas partidario al gobierno.

Acto seguido y vestido de civil, retomó la jefatura del país de manos de Cabello y Lara y, en una atmósfera de euforia apenas contenida, pronunció un discurso inesperadamente mesurado y conciliador, en el que declaró sentirse "estupefacto" por el triunfo de la "contra-contrarrevolución" y que regresaba "sin odio ni rencor", llamó a la "calma" y la "cordura" de todos y negó que el Gobierno fuera a desatar una "caza de brujas" en la oposición, a la necesitaba "leal con el país y el pueblo". Con todo, la larga intervención televisada comenzó con unas palabras enigmáticas, "a Dios lo que es de Dios, al César lo que es del César, y al pueblo lo que es del pueblo", y, a modo de advertencia, sentenció que era hora de "tomar decisiones y ajustar muchas cosas", exhortando directamente a los medios de comunicación para que hicieran "profundas rectificaciones".

Pero su decisiones de ajustar eran casi imposibles el pais quedo destrozado ante tantas revueltas y la economia del pais estaba en crisis profunda esto trajo que en venezuela existira un retrazon importante para la sociedad del exterior no solo de EE.UU sino tambien a nivel Europeo, aunque el autogolpe provoco el despido de muchos ministro que estaban en el gobierno y no eran del bando chavista.

chavez con su retorno a miraflores se hizo mas fuerte y acuso injustamente a el gobierno de EEUU y de ESPAÑA como principal culpable del golpe de venezuela, esto provoco la ruptura y comenzaron amenazas por parte de chavez hacia el gobierno de bush.

Nuevo sistema de chavez después de el golpe :


el pais intento olvidad todo lo ocurrido pero cada vez era mas imposible, chavez con sus cadenas en television,radio, y en su programa alo presidente hacia visible que cada vez el pais estaba peor aunque todavia tenia muchos seguidores sobre todo la clase baja, campesinos e indios y un grupo importante de inmigrante que se le daban la documentacion con el fin de ser chavista.
15 de agosto de 2003 elecciones -gana chavez,despues de alli todo va en continuo desenso tanto en educacion,economia, y hasta llegar a ser unos de los paises mas pobres del mundo, una inestabilidad que solo se veia en las calles venezolanas, con indigentes, niños botados en la calle, delincuencia, asecinatos, buoneros, etc y con la emision de dinero aparecio un gran deficit comercial y una renta per capital en estado bajo todo esto provoco la aparecio del mercado negro por CADVI
venezuela no paraba y la opocision no aguantaba la mala gestion del pais por lo que firmaron todos lo venezolanos para revocar a hugo chavez. las firmas se llegaron a las del 47 % de las firmas y las elecciones se celebraron el 15 de agosto de 2004, un Referéndum Presidencial, para decidir la permanencia de Hugo Chávez en la jefatura del Estado, cuyo resultados fueron la avalación de su gobierno constitucional.
La polarización política en Venezuela incluso ha incidido en el nombre dado en estos comicios, el control de chavez en los votos y dentro del CNE hace que chavez gane con mayoria aunque estubieron muchos observadores que no podian ratificar nada ya que estaban oprimidos y pagados por el propio estado nacional. En el 200 3 Chavez se considera anti eeuu y ataca a bush de asecino por su participacion en irak provocando conflicto internacionales.

El 04 de mayo de 2005 se DESARTICULAN UN INTENTO DE GOLPE CON PARAMILITARES AL GOBIERNO DEMOCRATICO DEL PRESIDENTE CHAVEZ, en ese momento aseguro que era una conspiracion de ex presidente Carlos andres Perez y el gobierno de EEUU por las declaraciones del ex presidente dias antes "Nosotros estamos dispuestos a echarlo del poder, pero convencidos que no es por la vía pacífica, sino por la fuerza', declaró Pérez a la radio colombiana Caracol.
Según el ex presidente, su país está en manos de un loco que no tiene freno para nada y si bien no cree que la salida de Chávez derive en una guerra civil, sí estima que va haber muertos.

A finales de 2005 apoya a Evo Morales Ayma candidato socialista en bolivia y querido por los indianos de la region por ser el ministro de asuntos colono en bolivia. El 22 de enero del 2006 Evo Morales ganas la elecciones del pais, su politica es seguida a la de hugo Chavez y a la de Fidel, estos tres forma el trio revolucionario de latinoamerica y su afan de revolucion se fija en acabar con las desigualdades y implantar el comunismo.
el 15 de septiembre del 2005, chavez y el pais presentó una propuesta general "La democratización de la ONU, a través de la propuesta de eliminar el derecho a veto que tiene el Consejo de Seguridad". Ya que en algunos puntos de la reforma de la organización, subyace una intención imperialista y contraria a la soberanía y autodeterminación de los pueblos.La voz de la República Bolivariana de Venezuela, resultó un llamado de dignidad de los pueblos del mundo que exigen respeto, que dejaron de leer la cartilla que dicta la Casa Blanca, que hacen al imperio cada vez menos espeluznante y más evidente en cada intento.
En venezuela se dio un cambió a la bandera y al escudo de Venezuela,el dia 12 de marzo. El presidente venezolano le agregó una estrella a la bandera, porque así lo habría indicado Bolívar. Y cambió el caballo del escudo del país por pedido de su hija de siete años. La oposición dice que los cambios son "caprichosos".Chávez insiste en que la nueva estrella en la bandera fue ordenada por el Libertador Simón Bolívar en 1817 tras la emancipación de la provincia de Angostura -actualmente la sureña región de Guayana- la octava durante la guerra de independencia de Venezuela de la corona española.

En el 2006 aparece el movimiento estudiantil un grupo terrorista que protestaban por la libertad de los estudiantes,aparecieron en los andes y se fueron extendiendo por todo el pais, seguiran sus propositos hasta acabar con el gobierno. Pero venezuela no cambiara, chavez ganará las elecciones en el 2006 y usted lector se preguntara porque ganaba si la situacion de venezuela estaba mal ? simple y sencillamente venezuela votaba por chavez porque PDVSA e industria de venezuela estaba regido por el maximo representante,por tanto las personas que no votaran por el presidente chavez eran despidirio y por esas cuentas se veian obligado a votar por chavez. votanban todos lo que trabajaban en Operaciones aduaneras, importaciones y exportaciones, consolidadores de carga, tramitación de documentos,Producción de alimentos u otros productos mediante el cultivo, horticultura, riego, apicultura,Objetos realizados con arcilla, cerámica artesanal, vasijas de barro,Centros de instrucción, helicópteros militares, mantenimiento general, venta de partes y accesorios, venezolana de telvicion, telesur, Manufactura de productos para la industria automotriz, metal mecánica, muebles, materia prima,Asfalto, industria eléctrica, equipos y máquinas, ferreterías, suministros, textil, química, petroquímica, Información de Industria y Comercio fuera de Venezuela,Empresas y servicios relacionadas con la comercialización de petróleo e hidrocarburos en general,y un 5% de extrangeron donde se le daban la nacionalidad venezolana con el fin de ganar votos ( cubanios,colombiano,dominicano,etc)


El Consejo Nacional Electoral (CNE) admitió 23 candidatos presidenciales para el periodo constitucional que va desde el 2 de febrero de 2007 al 2 de febrero de 2013 Del total de postulados, 9 de ellos presentan su renuncia antes de las elecciones, quedando de esta manera 14 candidatos (4 de ellas mujeres), para disputar estos comicios. Estos fueron los candidatos

Hugo Chávez candidato y actual presidente representando al MVR y a la coalición de otros 24 partidos aliados que lo respaldan (PODEMOS, PPT, PCV, MEP, UPV , Liga Socialista , Tupamaro, Gente Emergente , MIGRATORIO Movimiento_Independiente_Ganamos_Todos, Unión ,MDD ,CMR Clase_Media_Revolucionaria CVR ,Corrientes_Revolucionarias_Venezolanas , IPCN, MCM,MCGN ,Poder Laboral ,ONDA _Nacionalista_Democracia_Activa, MNI ,UPC ,FACOBA, PROVEN , Grupos Nacionalista y las REDES

Manuel Rosales ,Gobernador del Zulia (Se separó de su cargo temporalmente desde el 18 de agosto de 2006 hasta el seis de diciembre del mismo año), fue el principal candidato de la oposición con una coalición de 43 organizaciones políticas respaldándolo, entre las que se encuentran Un Nuevo Tiempo , COPEI ,Primero Justicia ,MAS, Parte del Movimiento_al_Socialismo, LA CAUSA R, Un Solo Pueblo,Bandera Roja , Convergencia, Izquierda Democrática, Polo Democrático, SI (solidarios independiente), Movimiento Republicano , URD, MIN-Unidad,P.Solidaridad ,APERTURA ,Visión Venezuela ,Visión Emergente ,Venezuela de Primera ,Fuerza Popular, Fuerza Liberal ,Democracia Renovadora, Fuerza de la Gente, Imagen Democrática, ONI, SOLUCIÓN, PQAC, IPV, INCVF, LA LLAVE, RENACE, Venezuela Somos Todos , NED, Electores Libres, Pensamiento Nacional, Movimiento Laborista ENCUENTRO, Acción Agropecuaria, AME, PPI, Constructores de un País ,Dignidad Patriótica.

Los líderes de la oposición, conscientes de que era imposible vencer a Hugo Chávez si no presentaban un candidato único, iniciaron los esfuerzos para escogerlo, dentro de la amplia amalgama de precandidatos que deseaban ser postulados. Éstos eran Manuel Rosales gobernador del Zulia por el partido Un Nuevo Tiempo; Julio Borges ex-diputado mirandino por Primero Justicia , Teodoro Petkoff, ex-ministro y ex-senador del MAS ahora independiente; Sergio Omar Calderón ex-gobernador del Táchira por COPEI ,William Ojeda, ex-diputado por su partido Un Solo Pueblo,Cecilia Sosa,ex-presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia ,apoyada por el Partido Federal Republicano,Enrique Tejera París, ex-canciller y ex-senador, independiente; Vicente Brito, ex-presidente de Fedecámaras ,apoyada por el Movimiento Republicano ,(MR); y Froilán Barrios ex-presidente de la CTV (Trabajadores de Venezuela).

Al principio del 2007 venezuela, sigue en crisis y hugo chavez empezo con su idea socialista del siglo XXI donde pretendía dar dinero a países para atacar a América y unir América latina como único país pero esto no es todo regalo a argentina 11 convenio alimentario financiero y energético de 1000.000.000$, crédito financiero para la cobertura Láctea sancor 135.000.000$ Bolivia 43 tractores de 100.000.000 2 helicópteros de rescate 15.000.000, nicaragua refinería de petróleo 2.500.000.000$ condonacion deuda nicaragüense 32.000.000 ayuda en área energéticas, agrícola, salud y social 430.000.000, jamaica proyecto de electrificación rural 10.000.000$, Haití estudios de medicina para 800 haitianos 20.000.000 mejoramiento capacidad aeroportuaria y turismo57.000.000 comprar de camiones compactadores de basura 3.000.000$ y mas regalos para intentar conseguir América latina y dejando empobrecer a Venezuela. por estos hechos se protestaron y algunas persona que apoyaban al gobierno también salieron a manifestarse por una vivienda digna y por una Venezuela mejor. Jubilados protestaron por sus derechos ya que Venezuela no le pagaba su sueldo del mes, transportista protesta la inseguridad,
Arias cárdena presidente de la ONU en vzla declara a todos los zulianos e fracaso de Rosales en el gobierno y como gobernador del Zulia. pero Rosales no para y sigue como opositor y mantiene que Chávez esta destruyendo el país

la política de Venezuela estaba en declive pero nadie podía para el mal en febrero del 2006 Chávez aseguro que no se plantara etanol y que este medio no era necesario para Venezuela, en marzo cambia su decisión y quiero comprar a brasil mayor exportador de etanol con ayuda de EEUU mas del 75 % de su producción para dejar así sin medios a EEUU pero esto costaría billones 1.000.000.000.000$ fíjese bien a donde vamos a llegar regalando el dinero y porque venezuela era tan pobre a 9 años de su gobierno, es triste la realidad es que venezuela se convirtió en el 3 país mas violento del mundo llegando a ser iguales que lo iraquíes que estaban en guerra y los palestino y el 1 en Latinoamérica.

A día 23 de abril de 2007 Chávez anuncia ser un país revolucionario de centro unido alterando y violando la constitución bolivariana venezolana pero la huelgas continúan y cada semana mueren mas de 60 personas a mano de la violencia y la delincuencia del país.
Chávez parecía antes lo medios en su programa alo presidente pagado por los venezolanos donde se pagaban millardos de bolívares al mes por emití su programación desmintiendo estos echo su triste precariedad hace que cada venezolano juzgue diferente, ahora el lema del presidente no es revolución sino socialismo, patria o muerte, pero que es el socialismo? cree usted que en Venezuela existía un socialismo? preguntas planteadas por todos los medio se hicieron ver tristemente esto no era un socialismo sino una dictadura planificada en la oscuridad. así mismo, cuando se disputaban las elecciones en Francia el partido de la derecha fransesa "Sarkozy" gana las elecciones. el presidente Chavez llama a el partido de izquierda presidido por Ségolene para felicitar por ganar las elecciones, unos de los múltiplex errores de Chavez.

"Chávez quiere que los niños venezolano estudien su política para un modelo a seguir "patria o muerte con armas en manos de los niños venezolanos construiremos la venezuela de la guerra"

la politica de venezuela continuaba y existia un desenso de la pobreza del pais debido a la emigracion y el exilio de mucho, ademas las casas desocupadas eran desapropiadas por gente menos privilegiada por lo que consumia un crecimiento y menos pobreza, sin embargo la delincuencia y los niños de la calle continuaban en el mismo nivel.

el 28 de mayo de 2007 se cierra el canal mas antiguo de venezuela RCTV, segun el presidente chavez no se le renovara la licencia a este canal, unas de las primeras causa su participacion en el golpe de estado y sus indultos hacia el gobierno. Esto provocó en venezuela revueltas y manifestaciones en contra del gobierno mientras los chavista se reían y humillaban la democracia del país. Los estudiantes universitarios entregaron una comunicación en la Defensoría del Pueblo mediante la cual solicitaron que sean liberados los "182 estudiantes detenidos por protestar el cierre de RCTV y pidieron que se garantice el derecho a la protesta pacífica y la libertad de expresión.182 personas, entre ellas 107 menores de edad, han sido detenidas hasta los momentos en las distintas protestas que se han registrado en los dos últimos días en todo el país en rechazo a la salida del aire de RCTV.


La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV), "ante la situación que vive nuestra patria" emitía un comunicado en el que solicita a las autoridades gubernamentales respeto para los derechos humanos de los ciudadanos, al tiempo que insta a éstos a abstenerse de participar en cualquier acto violento, "sea cual sea su condición". la deuda interna sube al 35 billones de bolívares mientras Chávez regalaba dinero a cuba para infraestructura, nuestro país sufría un caos por las malas carreteras, el desplazamiento de la guaira hacia Caraca era imposible por el derrumbamiento del puente, semáforos y señales de trafico inexistente. Pero después de tantas protestas Chávez empezó promover pagas a los jubilados para tapar su revolución dictatorial, pero esto no hizo callar a nadie y estudiantes siguieron protestando por la libertad de expresión y por una Venezuela libre y mejor Presidente Chávez con nuevo impulso hace una nuevas expropiaciones y profundización de la centralización en Venezuela, esto provoco nuevas exaltaciones entres partidarios de la oposición y del gobierno, los mas cautos renunciaban a la perdida de este gobierno y los nacionalista que eran los que buscaban la democracia seguían en protesta y en acusaciones a Hugo chavez, protestas formada por grupo de opositores, universitarios, una minoría de empresarios y especuladores todo esto sigue provocando la inestabilidad del país. En su campaña por acelerar las transformaciones en Venezuela, Chávez expresó: "Estamos creando el nuevo Estado social como lo manda la Constitución para construir la república socialista, la sociedad socialista. No es el viejo estado capitalista, explotador, corrupto, burocratizado".

En junio 2007 se crea la ley orgánica del Ejecutivo que desde enero recibió plenos poderes para legislar por decreto de la Asamblea Nacional (Congreso), totalmente dominada por el oficialismo.
El nuevo organismo se juramentó por el vicepresidente Jorge Rodríguez, apoyado en el ministerio de Planificación y desarrollo y el Banco Central, organismo que hasta ahora ha sido uno de los entes autónomos. Chávez, quien ha sido cuestionado por la oposición por concentrar cada vez más poder en sus manos, no enumeró la lista de entes del Estado que pasarían a control de la comisión central bajo control del Ejecutivo. claramente se veia en el pais un comunismo y una dictadura camublada donde solo los oficialistas ( partidarios del gobierno)podian tener la palabra y el control del pais.Asimismo, en su programa alo presidente donde el fin del programa era darse a conocer para dar ejemplo de ciudadano, anunció el 17 junio del 2007, la creación de la Corporación Eléctrica Nacional, que unificará en un solo cuerpo centralizado a más de 10 empresas que se encargan actualmente de la generación, transmisión y distribución de la electricidad. Los sectores estratégicos, como la electricidad, las telecomunicaciones y la industria petrolera, comenzaron un proceso de estatización este año, cuando el mandatario, en el poder desde 1998, inició un nuevo mandato de seis años.


Chávez, también anunció la creación de 200 empresas estatales para el 2007 con un "carácter fundamentalmente socialista" que establecen como prioridad suplir la demanda de las necesidades básicas de sectores populares, empresas del gobierno que solo trabajaran personas oficialista, cubanos y un grupo minoritario de practicante de las universidades bolivarianas (La fabricación de equipos médicos, producción de alimentos, derivados plásticos, piezas automotores, computadoras, materiales para la construcción y productos químicos, son parte de los sectores de la industria que cubrirán estas fábricas ). Pero la realidad estaba patente dia a dia, las empresas en venezuela era aun mas dificil mantenerlas y el gobierno no apoyaba empresas que no fueran del gobierno, un claro ejemplo de comunismo.
El pacto entre rusia y venezuela se dió gracias a la visita de chavez a la capital de rusia (Moscú) y con esta cuarta comparecencia se daba un dialogo y un convenio donde rusia venderia armas a venezuela para atacar a EEUU en un algun momento de intervencion de ese pais con el fin de vender el petroleo mas barato a cambio de ayuda bélico y de armamento. El actual presidente Vladimir Putin( presidente federal de Rusia que posee un considerable poder ejecutivo. El presidente puede pasar decretos sin el consentimiento del parlamento y es también principal mandatario de las fuerzas armadas y del Consejo Nacional de Seguridad).
La relaciones entre Venezuela y Rusia se deben a la ira que tiene la union sovietica (formada durante la revolcion de 1917) y rusia a EEUU despues de la guerra fria en el cual el gobierno de Franco tuvo relacion directa con esta guerra.

la copa america 2007 de venezuela elegida por ultimatun por la FIFA americana, abrio nuevas cedes y caminos de desarrollo artistico como la creacion de nuevos estadios y la restauracion de algunos que estaban en ruinas desde 1999. el capital para la rescontruccion era parte de la FIFA, paises internacionales que disputaban la copa, turismo que venian a venezuela a ver a su equipo y por otra parte capital del gobierno. Este ultimo capital solo se utilizo para arreglar algunas carreteras y mejorar la seguridad de la copa para dar a venezuela aire a un pais libre y en buen estado. El 65 % de la localidades eran comprada por el gobierno para evitar el sabotaje, el 25 % eran destinadas a diversas agencias por America y el 10% eran destinada por compras por internet y por taquilla para el publico en general.
Chavez seguia con la busqueda de tener aliados sabia que era necesario buscar el reconocimiento diplomatico y normalizar las relaciones con todos los paises pero su afan de dañar la imagen de bush llevo a exportar menos petroleo a los EEUU provocando mas perdidas en nombre de un hugo chavez que llamaba revolucion a el retrazo y a la perdida de capital. por lo que genero crisis a nivel petrolero que debido al descontento de la gente con la politica del pais solo protestaron los trabajadores de PDV S.A sin ayuda del pueblo en general. por otra parte la llegada de 800.000.000 de dolares a Argentina procedente de venezuela hace plasmar que CADIVI no funciona para la gente del gobierno que solo ellos sacaban y robaban el dinero de venezuela aun asi solo por el prudente descontento de los ciudadanos venezolano el gobierno de argentina acuso que lo que sacoron el dinero eran dirigente de PDV.S.A y no dirigente ENARSA como dijo el presidente hugo chavez en uruguay. En su visita a todo america latina nuevamente plamó la idea de una america socialista y unida.
A la llegada de el presidente propuso cambio de constitucion y su reeleccion indefinida, todo los venezolanos con posibilidad alguna empezaron a emigrar a otros paises como españa, EEUU(al estado de la florida), mexico,portugal,italia, entre otros.
las infrestructuras de venezuela se debaja sentir en muy pocos puntos del pais y para asegurar votos el presidente del gobierno de la republica bolivariana de venezuela, empesaba a construir casa de baja precariedad a los barrios mas marginados para sustituir sus chabolas o ranchios en casas del gobierno pero todo hay que decirlo sin alcantarillado, lo que hiba a suponer que en caso de una inundacion provocaria la inundación y hasta la perdida de las viviendas construida.
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, negó el 15 de agosto que el objetivo de su propuesta de reforma constitucional sea la de "entronarse" en el poder, ya que esa es una decisión que corresponde al "pueblo soberano". pero su idea era no salir nunca del pais ya que queria pasar a la historia como democrata por gracias de Dios, Sin embargo, en un largo discurso ante la Asamblea Nacional, Chávez propuso que el periodo presidencial sea de "siete años" y que el presidente pueda ser "reelegido de inmediato, de forma continua, sin limitaciones". Respecto a que esta medida permita su permanencia indefinida en el poder, el líder venezolano aseguró que "es una posibilidad que depende de la voluntad, la capacidad (del gobernante), y a fin de cuentas de la decisión del pueblo soberano"todo esto ocurria y se nacionalizaban mas personas cubana, bolivariana y colombiana con el fin de ganar elecciones en venezuela.
en el pais todo sigue igual y se esta llevando acabo la reforma constitucional y una nueva moneda que entrara en vigor en el 2008, sin embago exitió mucha opocision tanto en el gobierno y en la opocision en el intento de reformar la constitucion.
La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que elabora el informe final del proyecto de reforma constitucional, aceptó devolver y aprobar los atributos a la propiedad privada que garantizan su goce, disfrute y disposición como está explicito en el artículo 115 de la actual Carta Magna.
11 octub 07 El diputado del partido politico "Podemos", Ismael García, rechazó los señalamientos del presidente Hugo Chávez durante un acto proselitista del PSUV en el Poliedro. Piden rectificaciones, “En la nueva constitucion y un respeto para los ciudadanos y su partido politico"

El Proyecto de Reforma Constitucional fue propuesto por el Presidente Hugo Chávez el 15 de agosto de 2007 ante los diputados de la Asamblea Nacional. Este proyecto, modificaría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999, hace sólo ocho años y por una mayoría de constituyentes afectos a la revolución bolivariana.

La propuesta del Presidente consta de 33 artículos que tocan aspectos como la Fuerza Armada Nacional, la distribución político-territorial del país, las nuevas formas de propiedad, la modificación del período presidencial, incluida la posibilidad de reelección continua, el cambio en algunas libertades fundamentales

El viernes 12 de octubre dia de la hispanidad y dia laboral en venezuela por exigencia del coronel chavez, se reunirá nuevamente la Comisión Mixta para terminar de elaborar el informe que será presentado a la plenaria este lunes para la tercera y última discusión
En el artículo 115 se aprobaron los tipos de propiedad establecidos por el Presidente de la República y se le agregó a la privada el derecho al uso, goce y disposición "por su puesto, con la limitaciones y restricciones que cualquier tipo de propiedad tiene en las leyes de la República". También se aprobó el artículo 112 referidos a los derechos económicos el cual no presentó modificación alguna y promueve la economía socialista.

Asimismo fue ratificada la prohibición de los monopolios, reflejado en el artículo 113, que indica que “se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio”.

El artículo 141 que abrió una polémica respecto a qué principios deben regir a los funcionarios públicos fue aprobado como lo presentó el Presidente pero se le agregaron las características que deben tener los trabajadores del Estado tal como estaban contemplados en la normativa de 1999.

El articulo 184 propone una Ley Nacional donde los servicios, vivienda, deporte, programa sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos estarían a cargo de los consejos comunales, comunidades y otros entes del poder popular.
¿Sería esto la eliminación de gobernaciones y alcaldías? Servicios públicos en manos de la comunidad. ¿Quien controlará la calidad de este servicio? ¿Están preparadas las comunidades para asumir esta responsabilidad? ¿Existirá la palabra licitación? ¿A quién se le rendirá cuenta?

De aprobarse la reforma, este artículo contempla que se debe estimular el desarrollo endógeno, las empresas de propiedad social, colectiva y mixta para construir una economía socialista.
El consejo comunal será el órgano ejecutor de la Asamblea de Ciudadano, asumirá la Justicia de Paz, en manos actualmente de las alcaldías, la prevención y protección vecinal. ¿Dónde quedan las policías municipales? Los consejos municipales recibirían dinero adicional del Situado Constitucional y por la obligatoriedad, hasta los gobernaciones y alcaldías tendrían que de ceder parte de su presupuesto. en fin que si se aprueba la reforma constitucional, las alcaldías y gobernaciones quedarían con menos competencias, con menos territorio y con menos presupuesto. " podria provocar el caos de venezuela "

otra de las reforma es la del Banco central de venezuela, de aprobarse la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo en estricta y obligatoria coordinación con el BCV, se encargará del sistema monetario nacional dirigiéndolo a fines esenciales del Estado Socialista.
Significa que el Poder Ejecutivo o el Presidente de turno puede pedirle al BCV, parte de las reservas internacionales que tenga cuando y cómo lo considere necesario ¿En base a qué criterios? ¿Los que el Estado considere?

Según este cambio propuesto el Presidente que gobierne en ese momento tendría la función de administrar libremente la Hacienda Pública Nacional.

Se elimina en esta reforma, la obligación del BCV de poner un freno a determinado gobierno y la posible aprobación presupuestos deficitarios, es decir excesivos o que pongan en peligro la estabilidad de la moneda. En otras palabras, de aprobarse el texto propuesto, no habría quien ponga freno a una política de gasto desproporcionado.

Sólo dos bancos centrales, en América Latina no son autónomos: el cubano y, de concretarse la reforma, el otro banco central que no será autónomo será el venezolano.

asi una vez visto la nueva constitucion los artículos que van del 1 al 9, son la estructura de la actual constitución y ahora eso se está violentando. significa que la propiedad pública sea administrada por el estado no es socialismo, sino capitalismo de Estado, esto no hace reflejar la duda de que existe en venezuela actualmente... la hitler socialista, la stanli comunista o la dictadura comunista republicana e inesficas poder de fidel .
AQUI SE VE REFLEJADO LA POLÍTICA DE VENEZUELA PARA EL 2008 QUE SE LLEVARÁ A REFEREDUM EN DICIEMBRE DEL 2007 Y OBVIAMENTE SERA ELEGIDA DEBIDO AL CONTROL DE CENTRO NACIONAL ELECTORAL(CNE)

Artículo 11, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

Artículo 16, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El distrito funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables.

Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.

Artículo 18, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de Gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de Ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
Santa Cruz demostró al Gobierno de bolivia que “nadie puede atropellarla”, el pueblo de santa cruz lugar importante de bolivia decia que evo morales era un titere de hugo chavez y que al pueblo de bolivia no se le pisara nunca como los venezolanos, a esto contesto chavez que dijo que si se derrota al gobierno de evo morales el podia iniciar una guerra contra el pais, suspico tambien que la reforma va y que la constitucion sera un exito para el socialimos del siglo XXI.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales:

Artículo 67, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asimismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El Estado podrá financiar las actividades electorales.  La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Artículo 70, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Artículo 87, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.


Artículo 90, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Artículo 100, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 112, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

Artículo 113, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.

Artículo 115, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Artículo 136, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.

Artículo 141, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Artículo 156, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados.
17. El régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de Seguridad Social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados, municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
18. El régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Artículo 158, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.

Artículo 167, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”.

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 167:
Son ingresos de los estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios federales, las comunas y las comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Artículo 168, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 168:
Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.


Artículo 184, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

Anteproyecto Reforma Constitucional:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que estos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El consejo comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por ley se creará un fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los consejos comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los consejos comunales será regulado mediante la ley.


Artículo 185, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

Anteproyecto Reforma Constitucional:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los vicepresidentes y vicepresidentas, los ministros y ministras, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas.

Artículo 225, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

Anteproyecto Reforma Constitucional:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de vicepresidentes o vicepresidentas que estime necesario.


Artículo 230, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

Anteproyecto Reforma Constitucional:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.


Artículo 236, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los ministros o ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos”.

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas, nombrar y remover los ministros o ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos.


Artículo 251, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.


Artículo 252, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Artículo 300, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.

Artículo 302, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Artículo 305, Constitución República Bolivariana de Venezuela:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Artículo 307, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.


Artículo 318, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Artículo 320, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Artículo 321, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 321
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.


Artículo 328, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Artículo 329, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”.

Anteproyecto Reforma Constitucional
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.
estas son las reformas que se daran si se aprueba por el estado.
siguiendo con lo que pasa en venezuela podemos decir :
El pais sigue cosmocionado debido a el feudalismo del señor chavez, sin embargo siempre vemos a la iglesia que esta siempre presente ( el clero) y el dia 18 de octubre el obispo catalogó como anti-rligioso y anti-democratico estas reformas.
A dia 21 de octubre dia domingo el pais seguia igual, el poder del estado asumia el poder de los militares y de todo los organismo publico ademas se sumaban mas de 87 muertos en un fin de semana y mas de 184 muerto a nivel del pais por la delincuencia y debido al descontrol del gobierno.
el dia 1 de noviembre y 7 de noviembre se producieron huelgas por parte de los estudiantes contra la reforma asi mismo el presidente chavez anuncio que la reforma constitucional se dara en tres partes lo que no solucionó el problema de los estudiantes k desemboco en nuevas manisfestaciones y todas acabaron en muertos por lucha atentados y masacres por parte de los que estaban a favor de chavez.
el dia 10 de noviembre de 2007 en la conferencia internacional de paises latino americanos el presidente chavez dijo en sala de conferencia que aznar era un facista el cual el jefe de estado el rey don juan carlos I mando a callar debidamente porque durante el gobierno de aznar no se vivio un facismo en españa. esto a provocado que las empresas españolas en venezuela rindan cuentas y tenga que dar mas explicacion al estado de su inversion ademas chavez reitero en ocaciones que no se arrepiente de decir que aznar es un facista. EL dia 11 de noviembre el petroléo sube a 98 $ el barril internacional y a 73 $ el barril venezolano.
parece una mentira pero es real al dia 28 de noviembre parece que el NO a la reforma gana puntos y el Si se debilita, segun los estudios, sin embargo hay miles de opositores que macharon el dia 29 de noviembre para que el no se haga visible y el dia 30 salieron el oficialismo a marcha, con un discurso de un chavez sin fuerzas debido a los ultimos acontecimiento en la politica de venezuela como la cumbre de la Opep en que la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) se negó a la propuesta de chavez de examinar un aumento de la oferta del crudo durante su reunión, a esto se le sumo la ruptura con colombia por querer hablar con el lider de la farc y la ruptura de venezuela y españa en asuntos internacionales. el dia 1 de diciembre era jornada de reflexion en toda venezuela.
venezuela ante una nueva crisis, voto en el referendum NO rotundo a la reforma constituciona provocando rabia durante el gobierno de hugo chavez que tubo que aliarse y pactar con la FARC para la liberacion de reenes haciendose importante en venezuela pero rompiendo lazos y amistad con colombia. venezuela continua dia dia con mas pobreza el crecimiento de dinero en venezuela era mayor ha hace unos años sim embargo crecimiento de PNB no es igual a desarrollo lo que provoco pobreza y que unos emcapuchados de 15 a 50 años robaran y secuestraran dia tras dia bancos, empresas, locales, secuestros express por lo que se vivia tiempo imposible de vivir en venezuela cada dia miles de personas morian a mano de los ladrones. pasado meses exactamente en junio chavez anuncio una reforma y mediantes leyes impuso normas para venezuela que se encontraban en la reforma no aceptada por los venezolanos. las relaciones en america latina se intensifica gracias a convenios y donaciones que el presidente chavez da a los paises latinoamericanos. en venezuela no hay reforma las calles en mal estado, paros, impagos del gobierno, son algunas de las cuestiones que se vivian en agosto de 2008. asi tbn decir que chavez esta comprando fabricas que existian en venezuela privadas para convertirla del estado.
En las ultimas elecciones el Psv partigo del presiente hugo chavez obtuvo un importante reconocimiento en las alcaldia y en las gobernaciones, por lo hugo chavez volvio a retomar la propuesta de el año pasado. El presidente de Venezuela ha iniciado una campaña de recogida de firmas para convocar un referéndum que introduzca una enmienda constitucional que le permita perpetuarse en el poder.
El artículo 230 de la Constitución en vigor limita la posibilidad de reelección presidencial a dos legislaturas de seis años cada una. Hugo Chávez debería abandonar el poder en 2012.

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ha firmado a favor del proyecto que él mismo promueve para establecer en el país la reelección indefinida de su mandato, en el inicio de las jornadas de recolección de firmas que realizará en todo el país el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). "Los que quieran Patria, los que quieran ser libres y los que quieran felicidad para sus hijos y para sus hijas vengan conmigo rumbo al socialismo.
Venceremos", declaró Chávez tras estampar su firma en la Plaza Bolívar de Caracas. El mandatario venezolano llegó a la Plaza Bolívar donde lo esperaban cientos de sus simpatizantes coreando la consigna 'Uh, ah, Chávez no se va', y expresando su apoyo a la propuesta de que sea reelegido para un tercer mandato en el año 2012. el chavismo necesita 2,5 millones de firma, es decir, para que lo entiendan seria el 15 % de los empadronados electorales en el CNE.
venezuela sigue asiendo maniobras militares por el guarico y se ha llevado una expedicion donde los militares tenia que tocar gran parte del mar de caribe. junto con rusia, venezuela ahora se intercambian armamento a cambio de grandes comercios millonarios, venezuela necesita hospiteles de calidad, escuelas, sustituir los " ramchos" (chabolas) por casas apropiadas y cada vez se gasta dinero en otros proyecto. la compra de aviones y armamento de rusia es el Objetivo del señor hugo chavez para asustar a la poblacion de venezuela.
Venezuela despide 2008 con una producción de 20 millones de toneladas de alimentos, seis millones más que un decenio atrás, según cifras del Ministerio de Agricultura y Tierras.
En opinión del ministro del rubro, Elías Jaua, el incremento es resultado de las políticas aplicadas durante el gobierno del presidente Hugo Chávez, incluida la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace siete años.
Otro factor del incremento es la lucha contra el latifundio, con la recuperación de mil predios ociosos con extensión de dos millones de hectáreas, casi 30 por ciento de los latifundios registrados.
Para 2009 se proyecta recuperar un millón 500 mil hectáreas más de tierras ociosas o subutilizadas en el país, que importa el 80 por ciento de los alimentos dada la marginación del sector durante años por el impulso petrolero asumido por su economía.
Otra de las acciones es la regularización de la propiedad de la tierra con la entrega de 110 mil cartas agrarias, instrumentos jurídicos que garantizan la permanencia en cuatro millones 800 mil hectáreas de tierra a más de 111 mil familias.
La estrategia de las autoridades incluye la creación de 100 “fundos zamoranos” (nombrados en honor del líder campesino Ezequiel Zamora, unidades socio-productivas colectivas creadas en tierras ociosas o subutilizadas con apoyo del estado.
Las acciones de expansión agrícola son articuladas por varios organismos nacidos con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: el Instituto Nacional de tierras, el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Corporaciónn Venezolana Agraria (CVA).
Sólo el INDER ha construido o restaurado unos 10 mil kilómetros de vialidad agrícola, junto a la creación de medianos y grandes sistemas de riego y la sustitución de viviendas en situación precaria. sin embargo la gente en la calle todavia se pregunta donde esta la comida ya que no se ve ni rastro de ella en muchos lugares




Desde el 11-12-08,en la caraqueña plaza Bolívar, a tres cuadras de MIraflores, el presidente Hugo Chávez inició la recolección de firmas para solicitar la enmienda constitucional que le permita reelegirse ilimitadamente, a pesar de que su segundo mandato vence en el 2012 cuando cumpliría hasta ese momento 14 años en el poder. Su deseo es ser elegido hasta el 2021, para dar el fin del la revolucion planeada del siglo XXI.
Los curiosos se han aglomerado en la plaza para ver al mandatario invitando a los venezolanos a suscribir las planillas de su reelección indefinida pero los cinco anillos de seguridad, integrados por agentes cubanos, les impidieron acercarse. Sólo se escuchó su arenga por los altavoces.
En tono iracundo Chávez aseguró que deseaba enmendar un solo artículo de la Carta Magna venezolana, el 230, y nada más mientras atacaba a la oposición.
Dijo que uno de los motivos por los cuales quería impulsar el cambio constitucional para poder reelegirse sin límites era el de la oposición. En su opinión habría diez opositores interesados en competir en las elecciones presidenciales del 2012, entre ellos el actual alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, un ex dirigente del socialdemócrata Acción Democrática.
"Entre ellos (los opositores) se matan a cuchillos por lograr el respaldo del imperio (de los EEUU). Ellos sí quieren el poder para masacrar al pueblo. Así que mientras yo sea presidente lo voy a impedir", dijo. Y añadió "yo soy el único que puede dar garantía de paz y libertad a todos los venezolanos y llevar este país hacia la revolución. Cualquier opción de la oposición sería violencia y caos para Venezuela".
Después de invitar a firmar por la enmienda, resaltó la instalación del Comando Simón Bolívar, cuyo jefe es el alcalde caraqueño chavista y ex presidente del Consejo Nacional Electoral, Jorge Rodríguez y los batallones para llevar adelante la campaña por la reelección que sería para finales de febrero próximo.
Creo y ustedes seguramente tambien creen que venezuela es bastante grande y que sus habitantes rozan los 29.000.000 millones de persona y decir que solo el en venezuela puede dar garantias de paz, lo dudo, ya que en venezuela hay personas capaces de cumplir un papel en el gobierno mejor que él.
El triunfo del presidente Obama podria abrir puertas a las nuevas relación entre venezuela y los EE.UU., sin embargo chavez continuo la ruptura con dicho pais.
EL gobierno de chavez convoca referendum para el dia 15 de febrero del 2009. Dias posteriores a las elecciones se creo revueltas y quemas de coches en algunos lugares del pais. El dia 15 de febrero chavez gano la emienda ratificandose asi de ser un candidato claro para los años que le quedan de elección, un referendum nunca visto en Venezuela. El mundo no terminó de creer que venezuela aceptara la enmienda la cual una vez se dijo no y por la insistencia y la manipulacion del gobierno se dijo SI. Al ser aprobada la enmienda constitucional el pasado 15 de febrero y no descartó en ningun momento la posibilidad de vencer al presidente Chávez en las elecciones de 2012


En la cumbre de los paises americanos, chavez no solo hablo y le regalo un libro al presidente Obama en su primer encuentro sino que donó una Isla a los Estados Unidos está valorada en $19 millones propiedad de venezuela desde 1900. Será cedida al gobierno del estado de New Jersey para desarrollar un proyecto medio ambiental y crear un refugio de flora y fauna salvaje. El anuncio lo hizo el Presidente durante la Cumbre de las Américas, pero la noticia fue eliminada de los medios digitales oficiales venezolanos. Actualmente pertenece a Citgo.

Despues de la cumbre, el opositor de venezuela es denunciado por chavez y condenado a ir preso. sin embargo la esposa del también ex gobernador del Zulia comenzo en Maracaibo una marcha de apoyo a Rosales y su decisión de no presentarse a la primera audiencia fijada para hoy por un tribunal de Caracas, que tendría ya preparada la sentencia condenatoria por presunta corrupción, después que el diputado disidente Ismael García la hiciera pública por televisión.
"Voy a hacer mención de la crónica de una sentencia anunciada. El día de ayer, incluso yo tenía la sentencia en la mano que fijaba 30 años de presidio en La Planta, el lugar donde llevan a los asesinos. Manuel fue juzgado sin siquiera haberle dado el derecho a defenderse", dijo. Aclaró que prefería tener a su marido en la clandestinidad que en la cárcel.

Hace poco el presidente Chávez juró que metería a prisión a Rosales, quien fue su rival en las elecciones de 2006. Su ex ministro de Defensa y antiguo aliado, el general Raúl Baduel, también fue detenido hace dos semanas y se encuentra recluido en una celda militar. Omar Barboza, presidente de Un Nuevo Tiempo, el partido que fundó Rosales, confirmó que Rosales no se presentará a los tribunales y anunció que está tramitando asilo político ante un país amigo, posiblemente Colombia, EEUU o Perú. Y comento el lider que:"Cuando haya Estado de Derecho en Venezuela se someterá entonces a los tribunales pero mientras tanto se someterá solamente al juicio del pueblo venezolano".


el 26 de junio de 2009, Estados Unidos y Venezuela dejaron sin efecto la declaración de persona no grata para sus respectivos embajadores y acordaron restituir en sus cargos a los embajadores que tenían hace nueve meses al ocurrir los incidentes, informó ayer el Departamento de Estado. sin embargo Bolivia y los estados unidos siguen en tensión y sin embajadores.


Venezuela oficializó en un comunicado de prensa su decisión de intervenir abiertamente en Honduras, en apoyo al presidente Manuel Zelaya, quien denunció que se "ha fraguado un golpe de estado en su contra". EL presidente de Honduras el 26 de junio de 2009, ha creado una crisis política gravísima de la que el país ha salido indemne hasta ahora, y sobre todo, gracias a la sensatez de la inmensa mayoría de los demás responsables institucionales, incluyendo las Fuerzas Armadas. El referéndum que pretende llevar a cabo hoy carece de sustento legal y lo mejor que podrían hacer todos los hondureños de bien, de todas las tendencias políticas, es ignorar esta iniciativa insensata de la que Zelaya ha hecho su bandera política. El objetivo inequívoco que hay detrás de esta maniobra del presidente es su intento de perpetuarse en el poder, siguiendo el mismo camino que otros líderes populistas han impuesto en sus respectivos países, pero seguramente este es el caso más patético de todos y tiene razón el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El presidente de Honduras, Manuel Zelaya, fue arrestado el 28 de junio por un grupo de militares en un aparente intento de golpe de Estado, horas antes de iniciarse una consulta para reformar la Constitución. En las calles de Honduras se manifestaron en contra la Iglesia católica, la Corte Suprema, los dueños de los medios de comunicación y el propio Partido Liberal que llevó al poder a Zelaya, entre otros.


VENEZUELA 2010

El Pais, a finales del 2009, registro una caida y unos de los paises con resecion economica. Esto paso factura a la entrada del 2010, Hay historias que uno intuye que no acabarán bien, y sin duda esté me temo que va ser el caso de la Revolución Bolivariana de la Venezuela de Hugo Chávez. la llegada del bolivar fuerte, era la llegada de la mejora economica de venezuela, sin embrago no fue asi. en la entrada del 2010, el presidente Chávez anunció, por decreto, una medida excepcional marcando dos nuevos tipos de cambio de referencia para la moneda venezolana, el denominado Bolívar Fuerte. Por un lado se tomó la decisión de incrementar el valor del dólar US de 2,15 bolívares fuertes a 2,60, este nuevo tipo de cambio será la referencia oficial para las importaciones de primera necesidad, como alimentos, insumos de salud y compras del sector público. Por otro lado y para el resto de productos se utilizará un tipo de cambio de 4,30 bolívares fuertes por dólar, que representa una devaluación del 100% con respecto al valor anterior.

Antes de entrar en materia, comentar que la existencia de dos tipos de cambio diferentes según el tipo de producto o quién compre ya me parece un decisión cómo menos poco ortodoxa o cómo mínimo extraña. Después tenemos las consecuencias de tomar la decisión de aplicar una devaluación tan fuerte.

En primer lugar, el impacto en la inflación del país va a ser más que importante, venezuela tiene la inflaccion mas alta de la zona. El segundo impacto es para la inversión extranjera en Venezuela, esta caida de la moneda ha permitido una perdida a los inversores extranjeros en venezuela.

La devaluación de una moneda puede tener cierto sentido, cuando se quiere ganar competitividad y reactivar el sector exportador, aunque me temo que este no es el caso de Venezuela. Con la economía productiva básicamente desmantelada, y con los royalties obtenidos del petróleo destinado a causas diversas pero no a inversión productiva parece complicado que este sea el objetivo de la devaluación.

El motivo final de la devaluación hay que buscarlo en clave electoral, con una política de subsidios ingente y unos ingresos del petróleo a la baja comparados con el 2008, parece que Gobierno de Chávez quiere que al menos aparentemente, la maquinaría oficial pueda seguir repartiendo dinero a los venezolanos que Votan al Gobierno revolucionario. la devaluación, al menos inicialmente permitirá al Gobierno venezolano convertir los dólares obtenidos del petróleo en más moneda oficial, con el paso del tiempo la inflación se encargará de atenuar este efecto riqueza momentáneo.

Mientras muchos desde el exterior hablan de regimen en Venezuela otros dicen que en ese pais es democratico. La realidad es que venezuela en solo unos años ha tenido conflictos con Colombia, los Estados Unidos, Mexico, España y ha ocultado informacion al mundo sobre temas del terrorismo.

En 2010 a 2012 se da una epoca de bonaza económica, que da lugar a permitir la nacionalización de empresas, dar vivienda de protección al ciudadano y contribuir al desarrollo tecnologico de venezuela. ´Durante el 2011 el presidente de la República, Hugo Chávez revela que tiene un cancer y es operado de urgencia en la Habana Cuba. Despresiando asi el sistema de sanidad venezolana. Sus ida y venida de Venezuela a la Isla no hacen que pierda fuerza, pues su estrategia economica estaba funcionando y la economica de venezuela durante 2011 y 2012 se encontraba en su mejor momento hasta su llegada.

Las elecciones del 2012 marca un ante y un despues, pues se da una lucha de poder entre Capriles Radonzki y Hugo Chávez.  Hugo Chávez gana las elecciones de Octubre, pero días despues desaparece de la vida politica, no es hasta el nueve de diciembre cuando aparece en cadena nacional para anunciar que tiene que volver a ser intervenido y en el caso de suceder su muerte su sucesor a la presidencia seria el vicepresidente Maduro.  Los  rumores sobre su muerte se dan desde Enero hasta el Marzo del 2013, cuando el 5 de marzo es anunciada su muerte por el presidente de facto el Sr. Nicolas Maduro.